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Solicitar una Visado para España en Jordan

Visado de Tránsito

La solicitud de visado de tránsito aeroportuario debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de tránsito aeroportuario es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.

Por favor: tenga en cuenta que el coste del servicio es de 13.100 JOD por solicitud, a mayores de las tasas a pagar por ésta.

Categoría de Visado Tasa de Visado en euros (En JOD)
Visado de Tránsito 62.000 JOD
Niños entre 6-12 31.000 JOD

Países con un acuerdo de facilitación de visados con la Unión Europea y niños entre las edades de 6-12 años. La cuota de visado de Schengen equivale a 27.100 JOD Para nacionales de Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, República de Yugoslavia.

EU Agreement with Cabo Verde the Visa fee for 18 years old and above is 46.500 JOD, 12-18 years old is 23.300 JOD and for below 12 years old will be Gratis.

Todos los pagos serán cobrados en moneda local (en efectivo solamente) según el tipo de cambio local.

Las tasas de visado solo se pueden pagar con dinero en efectivo y en moneda local, según el tipo de cambio oficial. El cargo por el servicio de BLS está sujeto a cambios sin previo aviso. La tasa no es reembolsable.

Los menores de 6 años están exentos del pago de las tasas.

Ninguna tasa es reembolsable

Para facilitar la comprensión y la presentación del documento, consulte los requisitos de aplicación adjuntos.

COVID 19 Document

Visados de Corta Duración (Schengen)
Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código Comunitario sobre visados.

La solicitud de visado de tránsito aeroportuario debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el país de origen del solicitante.

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de tránsito aeroportuario es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.

Si se otorga el visado, el solicitante debe personarse para recogerlo en la Misión Diplomática u Oficina Consular, o por un representante debidamente autorizado, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento.

Si la solicitud de visado es rechazada, se informará al solicitante mediante notificación enviada al solicitante explicitando el motivo del rechazo. El solicitante, entonces, puede apelar dentro del plazo de dos meses desde la notificación, presentando una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o puede para apelar por escrito a la Embajada en el plazo de un mes desde la notificación.

Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color:

  • Tomado contra el fondo blanco para que las características son distinguibles y el contraste contra el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier aditamento que la cubra, salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada incompleta. El centro cuenta con una cabina fotográfica (fotomatón) que cumple estos requisitos.

Las solicitudes de visado tienen un plazo de trámite mínimo de 15 días

Si desea visitar España por un corto período de tiempo, debe obtener un visado antes de entrar en España, si se proviene de un país cuyos nacionales están obligados a entra con un visado a España.

El visado de corta duración permite el libre tránsito o a permanecer en territorio español y en todos los demás Estados Schengen durante un período máximo de tres meses (90 días) en un periodo de seis meses (180 días) a partir de la fecha de entrada en el espacio Schengen. Los nacionales de los países incluidos en la lista de países obligados a solicitar un visado para cruzar las fronteras exteriores deben estar en posesión de este tipo de visado. Por favor, haga clic en la categoría de visa apropiada para obtener más información.

Los solicitantes que presenten la solicitud con un corto tiempo de tramitación están obligados a cumplimentar el Impreso de la Declaración.

Solicitud de Visado

Toda solicitud presentada en el centro de solicitud de visa debe tener formularios de solicitud en inglés solamente.

Advertencia:

Los formularios se encuentran en formato PDF

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Para descargarse la solicitud:

1. Haga clic en el enlace de la solicitud
2. Cuando se abra el formulario, guárdelo en su ordenador.

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2. Seleccione “Guardar destino como” en el desplegable
3. Guarde el formulario en su ordenador

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